viernes, 3 de octubre de 2008

Fallo de la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires:

03-10-2008 Tribunal de Casación Penal - Defraudación por administración infiel - Competencia.-


En la ciudad de La Plata a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil ocho, siendo las ............ horas, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores, Benjamín Ramón Sal Llargués, Carlos Angel Natiello y Horacio Daniel Piombo, bajo la Presidencia del primero de los nombrados, para resolver en causa N° 32764 de este Tribunal, caratulada: "Incidente de competencia e/ el Juzgado de Garantías N° 3 –San Isidro- y el Juzgado de Garantías N° 1 -Morón-". Practicado el sorteo de ley, resultó que en la votación debía observarse el orden siguiente: SAL LLARGUES – PIOMBO - NATIELLO, procediendo los mencionados magistrados al estudio de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S
El titular del Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial San Isidro, declina su intervención para entender en la presente causa que prima facie configuraría los delitos de falsa denuncia y estafa, por haberse producido la maniobra estafatoria en el ámbito territorial del Departamento Judicial Morón.
Recibidas las actuaciones por el organismo de última nominación, el mismo rechaza su intervención por entender que deben intervenir los organismos de la jurisdicción en que se produjo la disposición patrimonial constitutiva del perjuicio, esto es en la localidad de Garín, perteneciente al Departamento Judicial Zárate-Campana.
En tanto, el Juzgado de Garantías N° 3 de Zárate Campana, repulsa su intervención en virtud de entender, que los hechos apuntados configurarían prima facie el delito de defraudación por administración infiel y que el imputado habría vendido parte de los bienes que detentaba, en virtud de una relación contractual preexistente, en el parque industrial Pilar, jurisdicción de San Isidro.
Vueltas que fueron las actuaciones al Juzgado de San Isidro, el mismo rechaza la competencia atribuida, trabándose la condigna cuestión de competencia por ante estos estrados.
Escuchado el señor Fiscal ante este Tribunal, doctor Carlos Arturo Altuve, entiende que al tratarse de una defraudación por administración fraudulenta, el delito se configura donde se perjudican los intereses confiados, por lo cual corresponde entender en el hecho el titular del Juzgado de Garantías N° 3 de San Isidro.
Hallándose la causa en estado de dictar resolución, la Sala I del Tribunal decidió plantear y decidir las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.) ¿Asiste razón al Juez titular del Juzgado de Garantías N° 3 de San Isidro?
2da.) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión planteada el señor Juez, doctor Sal Llargués, dijo:
De los hechos narrados y aún cuando resten medidas de investigación, surge con notoria claridad, que como bien pone de manifiesto el titular del Juzgado de Garantías N° 3 de Zárate Campana, el hecho investigado encuadra en la conducta del tipo previsto por el art 173 inc. 7 del C.P. como defraudación por administración infiel y que la falsa denuncia efectuada en el Departamento Judicial de Morón, estuvo dirigida a esconder el propio delito. A tal efecto, a fin de determinar el órgano jurisdiccional que debe intervenir, se debe tener en cuenta el lugar donde se habrían perjudicado los intereses confiados, es decir donde tuvo lugar la disposición patrimonial que tiene por requisito configurativo, el tipo en trato y esto es en el parque industrial Pilar, perteneciente al Departamento Judicial San Isidro (art. 29 del C.P.P.).
Voto por la negativa.

A la misma primera cuestión planteada el señor Juez, doctor Piombo, dijo:
Adhiero al voto del doctor Sal Llargués expidiéndome en igual sentido y por los mismos fundamentos.
Voto por la negativa.

A la misma primera cuestión planteada el señor Juez, doctor Natiello, dijo:
Adhiero al voto de los colegas preopinantes y doy el mío en igual sentido y por los mismos fundamentos.
Voto por la negativa.

A la segunda cuestión planteada el señor Juez, doctor Sal Llargués, dijo:
Visto el modo como ha sido resuelta la cuestión precedente corresponde declarar que debe seguir entendiendo en la presente el Juzgado de Garantías N° 3 de San Isidro a quien se devolverán las actuaciones con conocimiento de su par N° 1 de Morón. (Arts. 15 de la Const. Pcial; 20 inc. 3, 29, 35 inc. 1 del C.P.P.).
Así lo voto.

A la misma segunda cuestión planteada el señor Juez, doctor Piombo, dijo:
Adhiero al voto del doctor Sal Llargués expidiéndome en igual sentido y por los mismos fundamentos.
Así lo voto.

A la misma segunda cuestión planteada el señor Juez, doctor Natiello, dijo:
Adhiero al voto de los colegas preopinantes y doy el mío en igual sentido y por los mismos fundamentos.
Así lo voto.

Con lo que terminó el Acuerdo dictándose la siguiente:
S E N T E N C I A
Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede el Tribunal resuelve:
Declarar que debe seguir entendiendo en la presente el Juzgado de Garantías N° 3 de San Isidro a quien se devolverán las actuaciones con conocimiento de su par N° 1 de Morón.
Arts. 15 de la Const. Pcial; 20 inc. 3, 29, 35 inc. 1 del C.P.P.
Regístrese. Notifíquese. Oportunamente devuélvase.
BENJAMIN R. SAL LLARGUES - CARLOS A. NATIELLO - HORACIO D. PIOMBO

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