viernes, 24 de octubre de 2008

Fallo de la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires:

24-10-2008 Tribunal de Casación Penal - Estafa procesal - Competencia.-

En la ciudad de La Plata a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil ocho, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores Fernando Luis María Mancini, Jorge Hugo Celesia y Carlos Alberto Mahiques para resolver en la presente contienda de competencia; practicado el sorteo de ley, resultó que en la votación debía observarse el orden siguiente: MANCINI – CELESIA – MAHIQUES.

ANTECEDENTES

Llegan las presentes actuaciones en virtud de la cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías nro. 1 del Departamento Judicial Morón y el Juzgado de Garantías nro. 1 del Departamento Judicial La Matanza.
Practicado el correspondiente sorteo, y encontrándose la causa en condiciones de ser resuelta, el Tribunal decidió tratar y votar la siguiente

CUESTION

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Mancini dijo:
1. El titular del Juzgado de Garantías nro. 1 del Departamento Judicial Morón declinó su competencia para seguir entendiendo en las actuaciones, a favor de su par en el departamento Judicial La Matanza por considerar “que los hechos que dieron origen a estas actuaciones ocurrieron en la localidad de Ramos Mejía” del mencionado departamento judicial.
Recibidas las actuaciones por el órgano considerado competente, éste rechaza dicha atribución por considerar que el contrato de comodato que se dice apócrifo fue presentado ante el Juzgado en lo Civil y Comercial nº 5 del Departamento Judicial Morón, lugar donde ocurre la estafa en trato.
Vueltas al incidentista este se mantiene en su postura trabándose la presente cuestión de competencia, la que es elevada a esta alzada para ser dirimida.
2. Considero le asiste razón –conforme el cuadro probatorio expuesto en la presente incidencia- al titular del Juzgado de Garantías número 1 del Departamento Judicial La Matanza.
Tal como surge de los antecedentes reseñados precedentemente, el documento cuya falsedad refiere el denunciante, fue presentado en sede judicial y en el marco de un juicio de desalojo con el inequívoco propósito de incidir en una decisión jurisdiccional.
Siendo ello así, resulta de toda evidencia que el ocasional perjuicio de naturaleza económica que podría derivarse de su uso tendría lugar en la mencionada sede jurisdiccional con el dictado de la sentencia al constituir dicha conducta, de verificarse sus presupuestos, la llamada “estafa procesal”.
En vista de ello, habiendo sido presentado tal instrumento en sede del Juzgado en lo Civil y Comercial nº 5 de Morón, considero competente para seguir interviniendo en la presente Investigación Penal Preparatoria al Juzgado de Garantías Nro. 1 de ese Departamento Judicial (Arts. 29, 35 inc. 1º y ccdtes. del C.P.P.).
Así lo voto.

A la misma cuestión planteada, el señor Juez doctor Celesia dijo:

Adhiero al voto de mi colega preopinante en igual sentido y por los mismos fundamentos.
Así lo voto.

A la misma cuestión planteada, el señor Juez doctor Mahiques dijo:
Adhiero al voto del doctor Mancini en igual sentido y por los mismos fundamentos.
Así lo voto.

Con lo que terminó el acuerdo, dictándose la siguiente

SENTENCIA

Por lo expuesto en e acuerdo que antecede, la Sala II del Tribunal

RESUELVE

DECLARAR COMPETENTE para seguir entendiendo en la presente Investigación Penal Preparatoria al Juzgado de Garantías Nro. 1 del Departamento Judicial Morón de conformidad con lo resuelto en la cuestión planteada (Arts. 29 1º párrafo, 35, 39 y ccdtes del C.P.P.)
Regístrese, notifíquese y remítase el presente incidente al Juzgado de intervención, con noticia al Juzgado de Garantías nº 1 de La Matanza.

FERNANDO LUIS MARIA MANCINI – JORGE HUGO CELESIA – CARLOS ALBERTO MAHIQUES

No hay comentarios: