viernes, 7 de noviembre de 2008

ACUERDO NRO. 3399:

07-11-2008 Ac. 3399 - Sistema de notificación electrónica - Prueba piloto.-

ACUERDO NRO. 3399

/// PLATA, 5 de noviembre de 2008.-

Visto: El expediente 3001-134/2007, por el que tramita el proyecto titulado “Reglamento de la Dirección de Receptorías de Expedientes, Archivos, Mandamientos y Notificaciones”; así como las resoluciones de este Tribunal nº 800/07, 1457/07 y 829/08, y la Res. de Presidencia 462/08.
Y CONSIDERANDO:
I. Que ante la elevación, por parte de la Dirección de Receptoría de Expedientes, Archivos, Mandamientos y Notificaciones y la Subsecretaría de Servicios Jurisdiccionales de la Suprema Corte, del proyecto titulado “Reglamento de la Dirección de Receptorías de Expedientes, Archivos, Mandamientos y Notificaciones”, este Tribunal dispuso la creación de una Comisión destinada al análisis y evaluación de la propuesta, en atención a la complejidad y variedad de cuestiones involucradas en la misma (Res. 800/07 del 11 de abril de 2007), ampliándose su integración por Res. 1457/07 del 20 de junio de 2007.
Que con fecha 7 de agosto de 2007 dicha Comisión elevó informe con las conclusiones adoptadas, conteniendo en anexo la propuesta de Reglamento respectiva.
II. Que por resolución 829/08 del 16 de abril de 2008, esta Corte dispuso conferir –por intermedio de la Dirección General de Receptorías de Expedientes, Archivos, Mandamientos y Notificaciones-, nueva intervención de la referida Comisión ampliando su cometido original en procura de implementar una modernización en la realización de los actos de comunicación procesal, a través de la incorporación de los actuales adelantos tecnológicos y desarrollos informáticos en la materia.
Que el contenido de la tarea requerida a la Comisión de acuerdo a los nuevos objetivos establecidos en la resolución 829/08 fue determinado por resolución 462 de la Presidencia, por la que se dispuso la “elevación de un informe concreto, completo y particularizado acerca de las medidas necesarias para implementar definitivamente en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, un mecanismo electrónico de notificaciones y demás actos de comunicación procesal”.
Que con fecha 30 de junio de 2008 la Comisión elevó las conclusiones de dicha labor, adjuntando en anexo propuesta de reglamentación específica de notificaciones electrónicas, informe ampliado el 28 de agosto del mismo año a instancias de la vista conferida a tales efectos por Resolución de la Presidencia nº 849/08.
III. Que, en paralelo, por expediente 3001-889/00 este Tribunal dispuso remitir a la Legislatura un proyecto de reforma al Código Procesal Civil y Comercial destinado a incorporar los mecanismos de notificación electrónica en dicho ámbito de enjuiciamiento.
IV. Que resulta necesario avanzar en la implementación de estos modernos sistemas de comunicación procesal, en el entendimiento de que los mismos tendrán directa repercusión en la eficiencia del servicio de justicia, reduciendo los tiempos del proceso (arts. 15, Const. Pcial.; 18 Const. Nac.; 8 Conv. Americana de Derechos Humanos) y procurando una paulatina reducción en la utilización del soporte papel en los expedientes judiciales (conf. aspiración de “progresiva despapelización” reconocida con carácter general por el art. 48 de la ley 25.506, a la que la Provincia prestara adhesión por ley 13.666, y en la que por otra parte se encuentra interesada la protección del medio ambiente -conf. arts. 41, Const. Nac., 28, Const. Pcial.- ).
V. Que sin perjuicio del tiempo que insuma el trámite parlamentario destinado al tratamiento del proyecto de reforma al Código Procesal referido supra (v. consid. III) resulta posible llevar adelante una prueba piloto que permita poner en práctica los desarrollos concretados por este Tribunal en el ámbito de las notificaciones electrónicas, posibilitando la recolección de datos y elementos estadísticos que permitan mejorar el rendimiento de estas herramientas técnicas en la órbita del proceso.
Que, en tal sentido, el art. 3 de la ley 25.506 dispone que (salvo las hipótesis especiales de exclusión del art. 4) cuando el ordenamiento requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital. Asimismo, dicho ordenamiento establece en su art. 6 que el documento digital satisface el recaudo de escritura que –como es sabido- impera como regla para los actos procesales y en especial para las notificaciones.
Que pese a que el sistema de notificaciones electrónicas rendirá plenos frutos operando de modo obligatorio para los operadores del sistema, a efectos de la presente prueba piloto se prevé la adhesión expresa al sistema por las partes, sea unilateral o conjuntamente. Una vez superada esta primera fase, se universalizará la utilización de los medios electrónicos de notificación, adoptándoselo con carácter obligatorio en todos los procesos de la Provincia.
VI. Que respecto de los sistemas técnicos disponibles para aplicar los desarrollos informáticos en el ámbito de las notificaciones procesales, de acuerdo a las conclusiones acompañadas por la referida Comisión creada por Res. 800/07, se identifican fundamentalmente dos mecanismos posibles: a) la utilización de correos electrónicos firmados digitalmente y dirigidos a las casillas constituidas por las partes y los letrados intervinientes; b) el sistema de sitio web seguro, en el que los textos de los proveídos a notificar se firman digitalmente, quedando en condiciones de ser accedidos por las partes.
Que de conformidad con los dictámenes de las áreas técnicas intervinientes, el segundo de los mecanismos es el que cuenta con mayores condiciones de eficiencia y seguridad durante todo el circuito de la notificación, razón por la cual se lo ha adoptado como modelo para llevar a cabo la prueba piloto.
POR ELLO, la Suprema Corte, en ejercicio de sus atribuciones (arts. 32, inc. ll) y s), ley 5827; 852, C.P.C.C.)

ACUERDA:
Artículo 1º: Aprobar el “Reglamento para la notificación por medios electrónicos (prueba piloto)” obrante como Anexo I de la presente.
Artículo 2º: Dar intervención a la Secretaría de Planificación para que adopte las medidas tendientes a implementar lo dispuesto en el artículo 1º del presente Acuerdo. A tales efectos, la Secretaría de Planificación podrá recabar de las Subsecretarías de Personal, Información, Administración y Control de Gestión, la adopción de las medidas propias de sus respectivas incumbencias que sean necesarias para llevar adelante dicho cometido.
Artículo 3º: Encomendar al Instituto de Estudios Judiciales, la organización de actividades de capacitación relativas a la normativa que por el presente se aprueba.
Artículo 4º: La prueba piloto tendrá inicio el 17 de noviembre de modo gradual para los órganos que participen de la misma y cuenten con el sistema de gestión de expedientes GAM, y el 27 de noviembre para los que cuenten con el sistema de gestión de expedientes Lex-Doctor.
Artículo 5º: Regístrese, comuníquese y publíquese.


Anexo I
Reglamento para la notificación por medios electrónicos
(Prueba Piloto)

Artículo 1º (órganos judiciales): La prueba piloto de notificación a través de medios electrónicos se llevará adelante en los órganos judiciales que se detallan a continuación:
· Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 14 de La Plata.
· Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 de Olavarría.
· Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 2 de La Plata.
Por resolución del Presidente, se podrá ampliar la nómina antecedente.
Artículo 2º (ámbito de aplicación): La notificación de las resoluciones que de conformidad con las disposiciones adjetivas vigentes (Código Procesal Civil y Comercial -ley 7425/68-, leyes 11.653 y 12.008 -todas con sus modificatorias-) deban ser diligenciadas a las partes o sus letrados y a los auxiliares de justicia en su domicilio constituido, podrán ser concretadas a través de los mecanismos electrónicos previstos en esta reglamentación
Artículo 3º (sitio seguro web): La Subsecretaría de Información de la Suprema Corte de Justicia implementará los recursos técnicos necesarios para organizar el sitio seguro WEB que servirá como soporte del sistema de notificaciones electrónicas, creando una base de datos en la que se depositarán las comunicaciones a notificar, suscriptas con tecnología de firma digital.
Artículo 4º (constitución de domicilio y certificado digital): Las partes y profesionales que participen de la prueba piloto que por la presente se implementa, deberán constituir, en su primera presentación en juicio o en audiencia convocada por el juez a tales efectos, domicilio electrónico en el casillero virtual que le será asignado en la base de datos del sitio WEB de notificaciones, contando con certificado de firma digital que avalará la autenticidad e intangibilidad de la operatoria.
Si la parte que actúa por derecho propio careciera de certificado digital, deberá conferir plenos efectos a la actuación de su letrado respecto del casillero virtual en el que ha constituido domicilio.
Artículo 5º (operatoria): El Secretario del órgano jurisdiccional, confeccionará la cédula, la signará con tecnología de firma digital y la enviará al servidor del Poder Judicial. El sistema registrará: a) la fecha y hora en que el documento ingrese al mismo y quede disponible para el destinatario de la notificación; b) la fecha y hora en las que el destinatario accedió al Servidor para notificarse; c) la fecha y hora en las que el destinatario descargó dicha notificación. El Secretario, o quien lo reemplace, imprimirá una constancia para ser agregada al expediente, certificando fecha y hora de ingreso al sistema registrada en el servidor.
Artículo 6º (momento en que opera la notificación): La notificación se tendrá por cumplida el día en que la cédula queda disponible para su destinatario en el sitio WEB aludido en el artículo 3º, salvo que vaya acompañada de copias.
En este último caso, se tendrá por notificada la resolución el día de nota inmediato posterior a la fecha en que el documento ingresó al sitio seguro WEB quedando disponible para el destinatario de la notificación, independientemente de que se transcriba o no el contenido de las copias en traslado.
La entrega de las copias se tendrá por cumplida si se transcribe su contenido o se adjunta en formato digital, quedando disponible su descarga para el destinatario. En caso de que ello resulte imposible o inconveniente, las copias quedarán a disposición del notificado en el Juzgado o Tribunal, lo que así se le hará saber en el cuerpo de la cédula. El notificado, su abogado o quien ellos autoricen podrán retirar personalmente las copias desde el momento en que la notificación quede disponible para el destinatario en el sitio web de notificaciones, sin que ello importe adelantar el momento en que se tiene por perfeccionada la notificación, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo de este artículo.
Artículo 7º (emisión y utilización de certificados digitales): Los funcionarios judiciales intervinientes en el proceso de notificación implementado por la presente contarán con certificado digital que será otorgado por la autoridad certificante del Poder Judicial, de conformidad con las reglamentaciones vigentes.
Las partes y abogados intervinientes podrán aportar un certificado digital propio o, en el caso en que así lo requieran, un certificado digital emitido por personal técnico de la Subsecretaría de Información a efectos de esta prueba piloto.
Artículo 8º (adhesión al sistema): La adhesión a la prueba puede ser realizada unilateralmente y por cada una de las partes, o conjuntamente, teniendo validez independientemente para cada una de ellas.
La adhesión al sistema de notificación electrónica quedará sin efecto por denuncia de los adherentes, expresada por escrito en el expediente, pudiendo tal determinación ser tomada en forma conjunta o unilateralmente. También quedará sin efecto la adhesión cuando por cualquier razón se produjera el desplazamiento de la competencia a un Tribunal que no tuviere implementado aún el Sistema de Notificación Electrónica.
Artículo 9º (auditoria): La base de datos de notificaciones podrá ser auditada por orden judicial, dictada de oficio o a pedido de parte, requiriéndose al administrador del sistema que produzca un informe circunstanciado de los antecedentes existentes en el servidor vinculados con la notificación cuestionada.

Firmado: JUAN CARLOS HITTERS, LUIS ESTEBAN GENOUD, HÉCTOR NEGRI, HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NÉSTOR de LAZZARI, DANIEL FERNANDO SORIA. Ante mi: HECTOR ERNESTO CAMPI Subsecretario Servicios Jurisdiccionales.

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