05-11-2008 Res. 3129 - Leyes 13.634 y 13.821 – Fuero de Familia – Plan de implementación. Puesta en funcionamiento en forma gradual – Ratificación del Acta suscripta el 21/10/08.-
ACTA
En la sede la a Suprema Corte de Justicia se reúnen el Señor Presidente del citado Tribunal, Dr. Juan Carlos Hitters, la Señora Procuradora General, Dra. Maria del Carmen Falbo y el Señor Ministro de Justicia, Dr. Ricardo Casal, en representación del Poder Ejecutivo -conforme surge del artículo 18 de la ley 13.757-, a fin de acordar el plan de implementación del Fuero de Familia, conforme lo disponen los artículos 92 y 94 de la ley 13634, texto según ley 13.821.
A la fecha, el estado de situación con relación a la transformación del Fuero de Familia a la organización y competencias que la ley asigna, puede resumirse de la siguiente manera:
1.- No se cuenta con los espacios físicos mínimamente indispensables para que funcionen todos los organismos que la misma ley crea, lo que implica triplicar la cantidad de órganos del fuero existentes y poner en funcionamiento nuevos juzgados en las localizaciones en las que el fuero aún no esta implementado.
2.- Conforme la modificación incorporada al artículo 852 del CPCC por el artículo 16 de la ley 13.634, corresponde remitir a la Honorable Legislatura el proyecto de ley pertinente para la creación de las Salas Especializadas en Familia.
3.- Los cargos de Defensores Oficiales para actuar ante los Juzgados de Familia resultan insuficientes, requiriendo una ley de creación de los cargos necesarios.
4.- La ley 13.814 otorga, por el término de un año, a la Suprema Corte de Justicia la potestad de trasladar Juzgados de Garantías y Juzgados Unipersonales de Familia a los partidos que determine atendiendo a índices poblacionales y de criminalidad. Es necesario ampliar los plazos de la misma en atención a la cantidad de órganos creados sin funcionar.
5.- La ampliación de competencia en materia de familia asignada a los Juzgados de Paz, a través del artículo 104 de la ley 13.634 (específicamente en lo referido al inciso 1 g) del parágrafo I del artículo 61 de la ley 5827), desvirtuaría la pretensión de especialidad en la materia e implicaría la adecuación de las plantas profesionales a fin de poder cubrir las necesidades mínimas que requeriría el adecuado servicio de justicia.
6.- En atención al aumento de litigiosidad del fuero de Familia registrado en los últimos años, la Suprema Corte ha solicitado a los restantes Poderes del Estado la creación de nuevos órganos por Resolución 2471/07, reiterada por Resolución 2731/08, así como la transformación en Juzgados Unipersonales de los Tribunales de Familia creados por ley 13601 en el Departamento Judicial Moreno-General Rodríguez y por ley 13859 en el Departamento Judicial Merlo.
Consecuentemente, en función del estado de situación, las partes presentes en el marco de sus respectivas competencias, acuerdan que la puesta en marcha del citado Fuero se realizará de manera gradual, a saber:
a) Antes del 1° de Diciembre del corriente año, en los departamentos judiciales en los cuales estén dadas las condiciones para su funcionamiento.
b) Con posterioridad a esa fecha, gradualmente en el resto de los departamentos judiciales en la medida en que se cuente con los recursos y las reformas legislativas necesarias.
La fecha de inicio en cada departamento judicial será establecida por la Suprema Corte de Justicia, pudiendo ajustarse el citado cronograma en función de los avances que se registren en la obtención de los recursos involucrados.
A tal fin, los abajo firmantes se comprometen a impulsar, con la debida premura y en la órbita de sus competencias, las medidas conducentes para la puesta en funcionamiento del nuevo Fuero.
En forma conjunta las tres partes involucradas, se comprometen a efectuar las gestiones pertinentes ante la Legislatura, a efectos de impulsar las reformas legislativas necesarias: ley 13634 (prórroga de la ley para la implementación del Fuero), análisis de la derogación de la competencia amplia de la Justicia de Paz en materia de familia, ley 13814 (ampliación del plazo para hacer uso de la facultad de descentralizar), inclusión en la ley orgánica de las Salas Especializadas en materia de familia , creación de nuevos órganos solicitados por la Suprema Corte, transformación de los Tribunales de Familia creados por las leyes 13601 y 13859 y la creación de cargos de Defensores Oficiales necesarios para actuar ante los Juzgados de Familia.
El Señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia deja constancia que pondrá a consideración del Tribunal, en el próximo Acuerdo, el contenido de la presente para su ratificación. A idénticos fines, el Señor Ministro de Justicia elevará la misma al Señor Gobernador.
En conformidad los presentes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los 21 días del mes de octubre del año dos mil ocho.
//Plata, 30 de octubre de 2008.-
VISTO: La Ley Nº 13.634 que dispone el momento a partir del cual comenzarán a regir las disposiciones referidas al proceso de Familia, y
CONSIDERANDO: Que los artículos 92 y 94 de la citada ley -texto según Ley 13.821- establece que las mismas se implementarán a partir del 1° de Diciembre de 2007, en la medida que la Suprema Corte de Justicia ponga en funcionamiento los órganos del nuevo Fuero de Familia, de acuerdo a un plan de transformación elaborado en forma conjunta con el Ministerio de Justicia, en un plazo máximo de un año contado a partir de aquella fecha.
Que en función de los avances registrados con relación a las designaciones de Magistrados y miembros del Ministerio Público, la disponibilidad de los recursos necesarios y la normativa aplicable vigente, el Presidente de este Tribunal, la Procuradora General y el Ministro de Justicia en representación del Poder Ejecutivo, han elaborado un plan de implementación que establece que la puesta en funcionamiento del Fuero se hará en forma gradual, conforme el acta que se adjunta.
Que por otra parte se acordó impulsar las reformas legislativas necesarias: prórroga de la ley para la implementación del Fuero, análisis de la derogación de la competencia amplia de la Justicia de Paz en materia de familia, ampliación del plazo para hacer uso de la facultad de descentralizar juzgados de familia y de garantías, inclusión en la ley orgánica de las Salas Especializadas en materia de familia, creación de nuevos órganos solicitados por la Suprema Corte, transformación en juzgados de los Tribunales creados por las leyes 13601 y 13859 y la creación de cargos de Defensores Oficiales necesarios para actuar ante los Juzgados de Familia.
POR ELLO la Suprema Corte de Justicia, en uso de sus atribuciones, con la asistencia del Subprocurador General ///
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RESUELVE
Artículo 1°: Ratificar, en el marco de lo previsto por los artículos 92 y 94 de la Ley 13.634 -texto según Ley 13.821-, el Acta suscripta por el señor Presidente del Tribunal, la señora Procuradora General y el señor Ministro de Justicia con fecha 21 de octubre del corriente año, cuyo texto como Anexo forma parte de este decisorio.
Artículo 2º: Comunicar la presente a las distintas áreas de este Tribunal y de la Procuración General, a los efectos de que otorguen prioridad a las actividades que vienen desarrollando en función del avance de la implementación del Fuero.
Artículo 3°: En igual sentido, comunicar la presente al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese y publíquese
LUIS ESTEBAN GENOUD
HECTOR NEGRI
HILDA KOGAN
EDUARDO JULIO PETTIGIANI
EDUARDO NESTOR DE LAZZARI
DANIEL FERNANDO SORIA
Siguen las firmas
JUAN ÁNGEL DE OLIVEIRA
Subprocurador General
NESTOR TRABUCCO
Secretario
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