jueves, 18 de septiembre de 2008

Fallo de la Cámara Civil de Dolores:

18-09-2008 Cám. Civil de Dolores. Guarda de menores. Padres menores de edad. Alcance de la guarda conferida y la exigencia de IOMA. Guarda integral. Patria potestad. Protección del menor.-

87.456: L.N. S/ PROTECCION Y GUARDA

Dolores, 9 de septiembre de 2008.-

AUTOS Y VISTOS:
I.Vienen los autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación concedido, contra la providencia de fs. 45, que desestima la ampliación de la sentencia dictada a fs.32/33.
II. La guarda de la menor de autos fue solicitada por su tio, en virtud de ser los padres menores de edad tal como surge acreditado y ante la necesidad de cola- borar en la crianza y formación de la pequeña, por la falta de recursos de sus progenitores biológicos.
Producida la prueba y acreditados los extremos pertinentes la iudex a quo concede la guarda con fines asistenciales; solicitada la incorporación de la niña a IOMA por oficio que obra a fs.42, se requiere que la guarda sea otorgada con carácter integral, conforme lo dispone el art.19 inc.g del Dto.7881/84, modif. por Dto. 3774/07, que expresamente alude a “guarda inte- gral”.
Este recurso se origina por la negativa de la sentenciante de grado a ampliar la sentencia alegando que ello implica modificación de la demanda.
III. Reseñada la cuestión y los elementos de la causa, corresponde analizar el alcance de la guarda con ferida y la exigencia de IOMA.
La patria potestad se encuentra integrada por diversos derechos-deberes que tienen los padres: guar- da, educación, corrección, vigilancia, asistencia espi- ritual y material y la representación legal del menor.
Exiten distintos tipos de guarda según quien la ejerza y la forma de otorgamiento. Así la que ejercen naturalmente los padres es la guarda originaria deri- vada de la relación paterno-filial y permite el ejer- cicio de las funciones paternas. Pero también esa guar- da puede desmembrarse ante situaciones especiales y recaer en una persona que tienen a su cargo la pro- tección y asistencia del menor, más no su represen- tación legal.
Precisamente esta guarda delegada es la que se ha concedido en autos, por vía jurisdiccional para brindar
al menor una asistencia integral, proteccional y formativa. La convivencia que se ha demostrado en autos demuestra que el guardador interviene en la crianza de la niña, lo que sin dudas ha valorado el a quo para decidir.
No se advierte en este estado que adecuar la deno minación de la guarda concedida implique un cambio en la petición, en tanto los elementos computados demues- tran que la colaboración e intervención del guardador resulta necesaria para la protección de la menor atento sus condiciones familiares, en especial la edad de los padres, la llegada de un hermano y la situación econó- mica.
Se advierte que dar el carácter de integral a la guarda como se solicita no difiere del carácter asisten cial, en tanto en ambos supuestos se tiende a la pro- tección y formación del menor. (arts.1, 2, 3, y conc. ley 23.849).
Por lo expuesto SE RESUELVE: hacer lugar al recurso traído y establecer que la guarda se otorga con carácter integral, debiendo librarse en la instancia el
oficio respectivo.
Devuélvase.

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