RECURSO DE CASACIÓN PENAL - RECHAZO - SENTENCIA DEBIDAMENTE FUNDADA - PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE - ABUSO SEXUAL - ACCESO CARNAL CONTINUADO - CONSENTIMIENTO VICIADO DE LA VÍCTIMA - CONTEXTO DE VIOLENCIA FAMILIAR - ALCANCE.
SENTENCIA NUMERO: CIENTO DIECIOCHO En la Ciudad de Córdoba, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil ocho, siendo las nueve horas, se constituyó en audiencia pública la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, presidida por la señora Vocal Dra. Aída Tarditti, con asistencia de las señoras Vocales doctoras María Esther Cafure de Battistelli y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, a los fines de dictar sentencia en los autos "PEREYRA, Roberto Walter p.s.a. abuso sexual con acceso carnal -Recurso de Casación-" (Expte. "P", 7/06), con motivo del recurso de casación interpuesto por el Dr. Facundo Pérez LLoveras, en su carácter de defensor del imputado Roberto Walter Pereyra, en contra de la sentencia número dos, del diez de febrero de dos mil seis, dictada por la Cámara Criminal de Cruz del Eje. Abierto el acto por la Sra. Presidente se informa que las cuestiones a resolver son las siguientes: 1º) ¿Es nula la sentencia por resultar indebidamente fundada? 2º)¿ Qué resolución corresponde dictar? Las señoras Vocales emitirán sus votos en el siguiente orden: Dras. María Esther Cafure de Battistelli, Aída Tarditti y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel. A LA PRIMERA CUESTION La señora Vocal doctora María Esther Cafure de Battistelli, dijo: I. Por sentencia N° 2, del 10 de febrero de 2006, la Cámara en lo Criminal de la ciudad de Cruz del Eje, resolvió: “I. Declarar a Roberto Walter Pereyra, filiado supra, autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal continuado, que como hechos primero, segundo y tercero que le atribuye el requerimiento fiscal y aplicarle para su tratamiento la pena de siete años de prisión accesorias legales y costas, con declaración de reincidencia (arts. 12, 29 inc. 3°; 40; 41; 45; 50; 55 a “contrario sensu” y 119 tercer párrafo C.P.; 550 y 551 C.P.P.). II. Revocar la libertad condicional concedida mediante autor interlocutorio número 250 de fecha 9 de diciembre de 2002 dictado por éste mismo Tribunal (art. 15 C.P.), en virtud de la sentencia número 78 de fecha 6 de septiembre de 2002. III. Unificar la presente condena con la dictada por este Tribunal en autos caratulados: “Pereyra, Walter Roberto p.s.a. Lesiones Leves calificadas y amenazas calificadas en concurso real” mediante sentencia número 78, de fecha 6 de septiembre de 2002 a la pena de tres años de prisión, e imponerle la pena única de ocho años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, con declaración de reincidencia (art. 58 C.P.)” (fs. 351 y vta.). II.1. El Dr. Facundo Pérez Lloveras, interpone el presente recurso de casación en contra de la sentencia mencionada y a favor del imputado Roberto Walter Pereyra. Con invocación del inciso 2° del art. 468 del C.P.P., en función del art. 413 ib. 4° supuesto, el recurrente sostiene que el fallo atacado es nulo toda vez que no se ha fundado en forma completa, al haberse omitido valorar la declaración del imputado. Sostiene, que en dicha oportunidad Pereyra hace un relato minucioso y convincente de la relación que llevaba con su esposa Mónica Maldonado coincidiendo con lo narrado por la víctima, salvo en cuanto a que las relaciones sexuales fueron o no consentidas. De haberse valorado dicha versión de los hechos, la resolución atacada no hubiera podido derribar la posición exculpatoria de Pereyra, pues la misma solo sería controvertida con la declaración de Maldonado. En un pasaje del decisorio –señala-, Pereyra manifestó “...que él fue a la Fiscalía de Cosquín a reclamar sus cosas... que el Dr. Sicardi le hizo un oficio para retirarlas de la casa de su señora, pero cuando fue a lo de su señora llamó a la policía a pesar de que le decía que solo pedía sus cosas...”. Estas afirmaciones, revelan el cambio de actitud de Pereyra en relación a su mujer, procediendo de modo legal y ordenado, tal vez tratando de evitar todo tipo de conflicto con la señora Maldonado, para poder recuperar sus pertenencias. Para el Tribunal estas circunstancias consistieron una persecución de Pereyra para con Maldonado, ponderando sólo las declaraciones de la mujer, no dando mérito a lo manifestado por el imputado, esto es que “...él se acercaba y que ella llamaba a la policía”. Esgrime, que de aceptarse como válida la omisión de la declaración de Pereyra, se estaría vulnerando la garantía constitucional de defensa en juicio, de la que se infiere el derecho a declarar del imputado. En tal sentido, entiende que ello implicaría no tener en cuenta su declaración o posición exculpatoria, asimilándose a no ser escuchado en juicio. 2. Además, se agravia de que en el decisorio cuestionado se ha vulnerado el principio de razón suficiente en orden a elementos probatorios legalmente seleccionados de valor decisivo. Sostiene, que el Tribunal arribó a la conclusión de que los hechos han ocurrido tal como han sido descriptos en la pieza acusatoria, que el imputado habría “por medio de violencia” vencido la voluntad de la denunciante. En tal aserto, se ha omitido explicar con qué acciones concretas (violencia moral, violencia física) su defendido habría vencido la voluntad de la víctima, qué actos constituyeron en la víctima una oposición o resistencia al actuar de Pereyra, o porqué motivos la víctima no pudo resistir el embate de Pereyra. De esta manera se ha privado la debida intervención que la ley le promete para poder controlar la racionalidad de la decisión. La única prueba directa que valoró el Tribunal, es el testimonio de Mónica Maldonado, conjuntamente con los siguientes indicios: Pericias psicológicas de ésta, y del imputado, como también la Psiquiátrica y la sentencia condenatoria por amenazas calificadas y lesiones leves calificadas. En base a ello, tuvo por acreditado que por medio de violencia accedió carnalmente a Mónica Maldonado en reiteradas oportunidades, teniendo conocimiento de la situación de temor y oposición seria. Las situaciones de sometimiento, de violencia física que el Tribunal a quo hizo referencia fueron hechos del pasado, acaecidos hace más de tres años, los cuales fueron denunciados oportunamente por la víctima. Hacer estas apreciaciones no son desacertadas en un contexto del estudio íntegro de la personalidad del imputado a los fines de determinar los rasgos de la personalidad, que se corresponden a una etapa anterior y que no reflejan las cualidades personales que Pereyra detentó durante fines del año 2003 y hasta la fecha de la nueva detención. La víctima, no manifiesta que Pereyra al tiempo de la denuncia, ostente alguna actitud violenta, amenazante, o intimidante, para con ella o con alguno de los hijos del matrimonio, de las cuales pudiera inferir que corría peligro su vida o integridad física o de algunos de sus hijos, si se negara a hacer cualquier acto que se le solicitara, ya sea de índole sexual o doméstico como el prepararle la comida, el lavarle la ropa, o no permitir que se lleve a sus hijos a Córdoba. Lo que manifiesta expresamente la víctima en todas sus declaraciones, es que tenía miedo de que Pereyra la mate, pero dicho temor no se puede fundar en actos o actitudes concretas que el imputado realizó en el período de los hechos investigados. El único defecto que se le podría achacar a su defendido, es su insistencia respecto de lo que le solicitaba a Maldonado, y frente a la falta de solidez en la negativa de ésta, el imputado insistía y Maldonado deponía su actitud. Pero éste nunca lo logró con violencia o intimidación, lo que surge de la propia declaración de la víctima. Es evidente que el motivo fundamental del consentimiento prestado en la relación sexual impetrada fue el hecho de que Pereyra se vaya. El análisis de este tramo de la imputación requiere dilucidar tres cuestiones fundamentales: 1) Pereyra realizó actos idóneos para doblegar la voluntad de la víctima?; 2) ¿Maldonado realizó actos tendientes a replegar de manera seria los intentos de acercamiento de Pereyra?; 3) ¿Pudo Pereyra conocer certeramente el miedo que poseía Maldonado?; 4) ¿Queda acreditado que la víctima no haya podido resistir el embate sexual?. Destaca, que de la declaración de la víctima (en fiscalía fs. 20) no se puede extraer que Maldonado tuviera miedo a Pereyra, pues le abrió la puerta por su insistencia, como también hiciera alusión (declaración de fs. 9) que “nunca me pega... solo me agarra de los brazos, y no deja que me vaya”. Es decir, que la tomaba del brazo cuando pasaba por la cama y la sujetaba para que no se vaya, pero fue tan débil la fuerza que desplegó Pereyra a los fines de lograr el acercamiento de su esposa y tan débil la oposición que ejerció Maldonado, que ni siquiera la lesionaba con sus agarradas. Los principios de la experiencia, nos llevan a considerar que frente a un relación sostenida con fuerza, en donde el hombre tiene una contextura física “robusta” y la mujer es “delgada”, por lo que si la hubiera “agarrado”, sería susceptibles de producir moretones a no ser que la resistencia fuera nula y que esta acción fuera únicamente con los fines de la norma consumación del acto sexual. Otra circunstancia que evidencia el hecho de la falta de oposición seria de Maldonado, es la hora en que se produjo el hecho, en horas de la tarde, cuando ella pudo perfectamente salir de su casa y buscar ayuda. Resalta el defensor, que la conclusión arribada por la mayoría resulta arbitraria por no considerar los enunciados contradictorios de las declaraciones de la propia víctima, pues ésta no fue nunca golpeada en este tramo, ni se vio amenazada. Tampoco se pudo acreditar como lo hizo el a quo, en cuanto a que la víctima no tenía otro camino que aceptar, pues ha quedado demostrado en la causa, con los antecedentes de Pereyra, que Maldonado superó episodios mas traumáticos. No se puede arribar a la certeza de que el miedo fue producto de una acción tendiente a vencer la resistencia, conscientemente argüida y conocida por Pereyra, o si el mismo surgía de la propia tendencia temerosa de la víctima. 3. Como tercer agravio, manifiesta que se ha ponderado en forma parcial la pericia psicológica practicada sobre la víctima, que da cuenta de ciertas características de la personalidad de Maldonado. Así dicho informe, refiere “una estructura histérica, con componentes disociativos y la afectividad por ende comprometida. En función a las características señaladas lo que aparece como definitorio del cuadro de histeria es el posicionamiento que asume frente al mundo, donde todo gira a su alrededor. La disociación se hace presente en el discurso y en el desafecto que la caracteriza, cuando se prioriza ella según sus necesidades”. Luego cita doctrina que explica la personalidad psicopática histérica. De haberse valorado este fragmento de la pericia psicológica, en cuanto a la estructura de la personalidad histérica de Maldonado, dicha prueba produciría un cambio en la resolución condenatoria, pues su testimonio ya no podría ser reputado como claro y contundente. III. Entrando al análisis del embate, cabe expresar, que la legitimidad de la sentencia de mérito se mantiene cuando el defecto atribuido se vincula con su pertinencia para acreditar cuestiones que se argumentan como trascendentes para lograr la absolución o una alternativa punitiva más beneficiosa, pero que en el caso concreto no son tales, ya que la condena se asienta también en otros fundamentos probatorios autónomos que posibilitan arribar lógica y legalmente al mismo resultado. La lectura del agravio del recurrente, permite deducir que su ataque se finca en la ausencia de fundamentación pues denuncia que el a quo a fin de arribar a la condena del imputado, omitió ponderar su declaración, vulneró el principio de razón suficiente, y ponderó parcialmente la pericia psicológica de la víctima. El núcleo central de su ataque reside, en que para el impugnante no se encuentra acreditado la ausencia de consentimiento de la víctima, con lo cual la conclusión arribada en la sentencia resulta arbitraria. Empero, la conclusión de certidumbre sobre tal aspecto ha sido derivada con ajuste al principio de razón suficiente, en base a otros elementos probatorios autónomos. Es así que el Tribunal tuvo por acreditada conducta endilgada al imputado, en base a las siguientes probanzas: * La declaración de Maldonado, durante el debate y las incorporadas por su lectura. Relató, que cuando ocurrió el primer hecho (22 o 23 de diciembre de 2003), ya se encontraba separada hacía un año o más, cambió de domicilio y luego se trasladó a la casa donde ocurrieron los hechos. Siempre se acercaba a ella con la excusa de ver los chicos. Hacía poco que había salido de la cárcel, la perseguía permanentemente en el trabajo, en la calle, la insultaba, etc. (fs. 344). De las declaraciones incorporadas por su lectura, se extrajo que con fecha 6 de abril de 2004, denuncia que Pereyra pese a encontrarse separado de ella, ingresa a su domicilio cuando quiere, la molesta, le reclama pertenencias de cuando se encontraban juntos. Señaló que tienen cinco hijos y al no contar con un régimen de visitas, pretende llevárselos cualquier día y hora. Además, cuando llega a su casa se queda a dormir contra la voluntad del denunciante y la obliga a mantener relaciones sexuales. La puerta tiene una cerradura precaria, por lo que el imputado puede ingresar sin inconvenientes a la vivienda, y aún cuando estuviera con candado sus hijos suelen abrirle pues con ellos tiene buena relación tentándolos con juguetes que ella no puede adquirir. Señaló, que para mantener relaciones sexuales con ella emplea la fuerza, por lo general tomándola de los brazos impidiendo que se pueda mover o defenderse. Por lo general, ello ocurre cuando sus hijos más grande están en la escuela o se hallan en el centro de la ciudad o están dormidos (fs. 1; 338). Con fecha 14 de abril de 2004 –amplia su declaración-, precisó cómo Pereyra consiguió su dirección, la situación de su hijo Walter que lo llevó a estar internado en la Casa del Padre Aguilera, y que el imputado lo instaba a fugarse y luego llevarlo a la casa de ésta. Aclaró, que el hecho ocurrido antes de las fiestas a fin de año de 2003, él llegó a su casa con el pretexto de buscar el documento de uno de sus hijos y comenzó a exigirle que abra la puerta y deje salir a los chicos, que por el temor que le tiene le abrió, y luego de ingresar se tiró en su cama, mientras ella le pedía que se fuera. El encartado la tomó del brazo y le decía que quería tener relaciones con ella, la dicente se negaba, no obstante la tomó de los brazos y la tiró sobre la cama, la desvistió y la accedió vía anal y vaginal. Ese día estuvo dos horas. Destacó, que la penetración fue más que nada anal y pese a que le decía que le dolía, hizo caso omiso a ello... no le importa, el sigue hasta terminar dentro, luego se viste y se va... expresó” (fs. 338 vta.). Afirmó que en todo momento temía que Pereyra la matara, que recuerda que cuando se negaba a tener relaciones sexuales Pereyra la golpeaba (fs. 339 vta.). Expresó que al principio iba esporádicamente, pero a la fecha de la declaración, y desde hace un mes y medio o dos se queda dos o tres días, preferentemente los fines de semana, en los que pasa lo narrado. Recalca, que le tienen miedo y él lo sabe y ella se siente vulnerable (fs. 338 vta.). La última vez que estuvo, fue el fin de semana de Pascua, en que se quedó varios días en su casa (de jueves a domingo) obligándola a mantener relaciones sexuales siempre de la misma manera. Según su versión, se ha adueñado de su casa, cambiando los muebles de lugar, trayendo sus ropas, ella le dice que no traiga cosas suyas, que en esa casa vive ella con sus hijos y él no (fs. 339). Dijo que cuando Pereyra concurría temprano, ella se iba de su casa para evitarlo pero cuando se presentaba a la noche no podía eludirlo. En el mes de febrero de 2004, el encartado llegó a su domicilio aproximadamente a las tres de madrugada y como golpeaba la puerta con insistencia le abrió la puerta porque le daba vergüenza los vecinos y a los diez minutos de ingresar se acuesta y la accede (fs. 339 vta.). Formula una nueva denuncia relatando que el día 16 de mayo de 2004, en circunstancias en que se encontraba en su domicilio y siendo alrededor de las 17 hs. advierte que en el interior de su casa se encontraba Pereyra pudiendo comprobar que para ingresar había levantado una de las hojas del portón de ingreso, ya que este se encontraba con candado; luego de reprocharle el ingreso, la tomó y quiso besarla, lo que finalmente no concretó ya que llegó uno de sus hijos, situación que ésta aprovecha para irse de la casa. Al regresar advierte que Pereyra se encontraba “colgando los ganchos”, actitud por la cual ya tuvo problemas con los vecinos, se retiró para luego regresar con los chicos, instaló un juego de videos en la TV, la obligó a que le cocinara, pese a la negativa de la denunciante se bañó, y le manifestó que luego de bañarse le diría para qué había ido y que era muy importante (fs. 340), sentía que corría peligro en ese momento y que él venía decidido a algo (fs. 341 vta.), mandó [él] a los chicos a dormir y esperó a que se durmieran, pasado un rato se acuesta, cuando ella ya estaba en la cama grande con su hija más chica y la obliga a mantener relaciones sexuales contra su voluntad (fs. 340). Luego de obligarla a que se bañaran juntos –accediendo por temor a ser golpeada-, acto seguido la somete nuevamente y la obliga a realizarle sexo oral, tomándole la cabeza con sus manos y por la fuerza la llevó hasta sus genitales, posteriormente la penetra vía anal, quedando media descompuesta. Con la excusa de prepararle una mamadera a la nena, se viste y en forma directa se dirigió a la dependencia policial a dar cuenta de lo sucedido (fs. 340 vta.). En el debate, dijo que la primera relación no fue forzada, fue consentida pero debido a que tenía mucho miedo a que la mate, lo hizo para que se vaya. En la vida íntima, siempre él disponía de su cuerpo cuando a él se le antojaba, ello ocurrió durante todo el tiempo de la relación hasta que ella empezó a valorarse, a ver las cosas de otra manera, “quise escoger pero no pude, es como que no estaba preparada” (fs. 340 vta.). Decidió a hacer la denuncia, porque se había tornado agresivo, le pegaba a los chicos y temía que si no denunciaba, luego sería demasiado tarde, que comprendió que es mujer y debe valorarse y ahora está sola y está bien (fs. 340 vta.). El imputado le llevaba un bolso con ropa sucia para que se la lave, a pesar de su negativa él se lo dejaba (fs. 341). Esa noche –16 de mayo- fue cuando por fin la policía le llevó el apunte, antes siempre le decían que debía arreglarlo en Tribunales. Refirió que estuvieron trece años juntos, que muchas veces intentó separarse, pero de la puerta de Tribunales la llevaba de nuevo a la casa. Él hacía todo a su manera, ella no tenía opción para oponerse (fs. 341 vta.). Dijo que ella no sabe defenderse, se considera sumisa pero hay que cambiar. A fs. 88/90, manifestó que se cansó de pedirle que no fuera a su casa, pero lo que le digo no le lleva el apunte. Agregó que “no obstante no lo golpeé, ni me escapé en ese momento, porque si lo hago me mata. Ya tengo mucha experiencia antes de haberme resistido por algo y el resultado siempre es el mismo, termino golpeada” (fs. 342). * Las pericias psicológicas y lo expresado por Maldonado denotan una mujer de personalidad débil, fácilmente influenciable, dominada absolutamente por Pereyra a lo largo de toda la relación matrimonial. Se destaca la situación de violencia a la que fue sometido su hijo David y la relación de su madre con el menor. No se detectaron indicadores de fabulación (de fecha 18/11/98, fs. 343; 344; 344 vta.). * La pericia psicológica realizada sobre la persona del imputado (realizada el 4 de noviembre de 2004), advierte una marcada dependencia e inadecuación en el establecimiento de relaciones afectivas, con una autoestima disminuida y escasa tolerancia a la frustración. Ello afecta en el adecuado establecimiento de límites propios y en el control de impulsividad, tornándolo, por momentos, proclive a actuaciones impulsivo-agresivas, especialmente ante situaciones que el imputado pudiera llegar a considerar, desde su subjetividad, amenazantes o peligrosas para sí, o que escapen a sus deseos y/o necesidades del momento (fs. 194). * Las actuaciones del Juzgado de Menores, que dieron cuenta de la situación de maltrato del que eran objeto los menores hijos del matrimonio en particular de David –el mayor-, con serios problemas de conducta (fs. 344). El testigo Luis Eduardo Ortolanis, quien intervino por este motivo desde año 2001, refirió que se trataba de una familia con antecedentes de violencia familiar por parte de Pereyra y si bien Maldonado no participaba activamente los mismos, lo ocultaba, pero que con el tiempo ella cambió y comenzó a tener conductas más activas de protección. Consideró que la mujer era una persona influenciable y tiene dificultades para tomar decisiones de manera autónoma, derivándola a tratamiento psicológico (fs. 342 vta.). La nota de la maestra dirigida al Juzgado de Menores, comunicando la situación de angustia de David, y de los golpes propinados por su padre, tanto a él como a su mamá (fs. 110, de fecha 12/12/01). * Los informes del Centro de Salud “Dr. Armando Cima”, refieren la clara imposibilidad o dificultad de Maldonado para afrontar y dar fin a estas situaciones de violencia, no obstante lo cual, dentro sus limitaciones, procuraba salvaguardar a sus hijos refiriendo a quienes los atendían la situación de violencia por la que atravesaba –de mayo, junio y setiembre de 1998- (fs. 344 vta.). * Las actas de inspección ocular y croquis del lugar de los hechos, que brinda las características de la vivienda: un gran salón, con un ropero que divide la cocina del dormitorio, el único ingreso es una puerta que tiene como medida de seguridad una cadena y un candado, un pasador en forma vertical que al levantarlo se abre el portón aún cuando estén con la cadena y candado (fs. 343). * La condena por los delitos de lesiones leves calificadas y amenazas calificadas en concurso real, imponiéndosele la pena única de tres años de prisión, por un hecho cometido en abril de 2002 en perjuicio de su esposa Mónica Maldonado y su hijo David (fs. 343 vta.). En base a estas probanzas, el a quo arribó a la conclusión que el consentimiento de la mujer estaba absolutamente viciado. Es que, en el especial contexto de la relación de esta pareja y la personalidad de Pereyra, éste no debía realizar demasiada violencia física –sujetarla de los brazos-, pues a Mónica Maldonado no le quedaba otro camino que ejercer solo una leve oposición a sus pretensiones, de lo contrario terminaba golpeada (fs. 345 vta.). Y si a ello sumamos, la situación de marginalidad, pobreza, violencia, y una estructura de personalidad débil, en este cuadro de situación no podía exigírsele a Maldonado una ferrea, continua y clara oposición física a las pretensiones sexuales de Pereyra, estaba sumida en el miedo que anula, pudiendo reaccionar solo cuando temió seriamente por su vida y luego de haber iniciado terapia, a lo que se agregó que recién en oportunidad de realizar la última denuncia fue escuchada y auxiliado por la policía, de lo contrario hubiera continuado en la misma situación, es decir, sometida por Pereyra a sus designios y sin posibilidad de dar fin a esa situación (fs. 346). La declaración de la víctima, para el juzgador resultó clara y contunde, pues dieron cuenta no sólo de la personalidad del imputado sino también de la suya, lo que se encuentra plenamente corroborada con los informes psicológicos de ambos –realizados por el Centro de Salud y por el psicólogo forense- y las actuaciones judiciales –una condena por lesiones leves y amenazas calificadas en donde su hijo David y ella fueron víctimas, sumado las iniciadas por el Juzgado de menores- donde se constata la situación de violencia familiar generada por Pereyra, situándolo en una posición de golpeador tanto del hijo como de la mujer. Cobra significación, el hecho de que ella misma acepta en el debate, que el primer hecho (23 o 24 de diciembre) lo consintió por temor, quería que se vaya rápido, en el cual el encartado se presentó en su hogar con un pretexto –búsqueda del DNI de su hijo-, y de allí en más franquea el ingreso ya sea por sorpresa –levantando el portón- o utilizando los niños. La evolución del comportamiento de Pereyra, quien luego de salir de la cárcel, le daba aún más temor, temía por su vida, incluso en relación al tercer hecho, dijo que esa noche fue distinta ya que Pereyra le decía que luego de hacer lo de siempre le iba a contar a que había ido y que era algo feo, infundiéndole temor que, finalmente, le permitió tomar fuerzas y, luego de fingir que se levantaba de la cama para prepararle una mamadera a una de las hijas, salió huyendo hacia la comisaría denunciado lo sucedido, pudiendo recién en esta oportunidad lograr que la autoridad le prestara atención y actuara en consecuencia (fs. 345). Sumado a ello, que la víctima le resultaba imposible evitar la entrada de Pereyra a su hogar, no sólo por la escasa medida de seguridad de su vivienda, y en ocasiones le abrían sus propios hijos, con quienes tenía buena relación porque los engañaba con regalos que ella no les podía realizar (fs. 345). Además teniendo en cuenta que los accesos carnales sucedían cuando algunos o todos los hijos de la pareja se encontraban en el domicilio, que se trata de un galpón donde no existen habitaciones sino unos muebles que dividen el local solamente, por lo que ejercer una oposición, que necesariamente debía manifestarse mediante violencia, generaría la intervención u observación de los hijos de la grave situación, lo que Maldonado debía preservar (fs. 345). Precisamente, y tal como lo hace el a quo, para analizar si hubo o no consentimiento libre de la víctima para mantener relaciones sexuales con Pereyra, se debe tener en cuenta el particular contexto de violencia familiar en que Maldonado se encontraba sumida, en donde él decidía todo, sin importarle si ella consentía, sin posibilidad de oponerse a algo que éste quisiera, pues Pereyra ingresaba a la casa sin permiso, comía, se bañaba, dormía y la obligaba a tener relaciones sexuales en la forma que él quisiera (vía oral, vaginal o anal) las veces que quisiera (fs. 344 y vta.) y subyace en ella la experiencia vivida, pues en cuanto ofreció oposición terminaba golpeada, es por ello que debía acceder a sus pretensiones en salvaguarda de su integridad física (fs. 345). Frente a estas probanzas, la versión del imputado, no encuentra sustento en las constancias de la causa, pues pretendió mostrarse como un cambio de actitud respecto de su mujer, lo que no está respaldado por prueba alguna. En tal aserto, el acusado luego de los hechos de violencia familiar que motivaron su condena, no mutó su postura frente a la pareja, así lo demuestra el estudio psicológico realizado con fecha noviembre de 2004. Por tanto, era consciente de la negativa de la mujer, ello se infiere desde que en primer lugar la mujer cambia de domicilio para que no la ubique, y él tuvo que acudir a su trabajo para poder ubicarla, luego para poder ingresar a su hogar, debía recurrir a algún artilugio, ya sea tentando a los niños –mediante juguetes-, o trayendo de vuelta a su casa a alguno de ellos o ejercer fuerza levantando el portón, lo que es demostrativo que su arribo no era grato para ella. La regla de la experiencia y el sentido común, indican que si la mujer rechazaba su ingreso menos aún aprobaría tener relaciones sexuales. Conforme a estas razones la sentencia se encuentra debidamente fundada, pues son demostrativas la falta de consentimiento por parte de Mónica Maldonado a mantener relaciones sexuales con el imputado Pereyra. Voto, pues por la negativa. La señora Vocal doctora Aída Tarditti, dijo: La señora Vocal preopinante da, a mi juicio las razones necesarias que deciden correctamente la presente cuestión. Por ello adhiero a su voto, expidiéndome en igual sentido. La señora Vocal doctora María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, dijo: Estimo correcta la solución que da la señora Vocal Dra. María Esther Cafure de Battistelli, por lo que adhiero a la misma en un todo, votando, en consecuencia, de igual forma. A LA SEGUNDA CUESTION: La señora Vocal doctora María Esther Cafure de Battistelli , dijo: Como resultado del acuerdo precedente, corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto, con costas (C.P.P., 550/551). Así, voto. La señora Vocal doctora Aída Tarditti , dijo: La señora Vocal María Esther Cafure de Battistelli, da a mi juicio, las razones necesarias que deciden correctamente la presente cuestión. Por ello adhiero a su voto, expidiéndome en igual sentido. La señora Vocal doctora María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, dijo: Estimo correcta la solución que da la señora Vocal Aída Tarditti, por lo que, adhiero a la misma en un todo, votando, en consecuencia, de igual forma. En este estado, el Tribunal Superior de Justicia, por intermedio de la Sala Penal; RESUELVE: Rechazar el recurso de casación interpuesto por el Dr. Facundo Pérez Lloveras, a favor del imputado Roberto Walter Pereyra. Con costas (C.P.P., 550/551). Con lo que terminó el acto que, previa lectura y ratificación que se dio por la señora Presidente en la Sala de Audiencias, firman ésta y las señoras Vocales de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, todo por ante mí de lo que doy fe.
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