miércoles, 5 de noviembre de 2008

Acuerdo Nº 3398

05-11-2008 Ac. 3396 – Ley 11.884 – Conformación de Salas Cámaras en lo Civil y Comercial de San Martín, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Mercedes, Morón y San Isidro -Ley 5827, art. 32.-

A C U E R D O Nº 3396
///Plata, 29 de octubre de 2008.-
VISTO Y CONSIDERANDO: Que el artículo 1º de la Ley 11884, creó un cargo de Juez de Cámara en lo Civil y Comercial en los departamentos judiciales de General San Martín, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Mercedes, Morón y San Isidro.
Que la citada norma, dispone que las Alzadas se conformarán con tres Salas de dos miembros cada una y un Presidente común a todas ellas.
Que habiéndose procedido al llamado a concurso para cubrir los cargos dispuestos por la citada Ley, a la fecha del presente Acuerdo, algunos de los Tribunales cuentan con siete magistrados.
Que el Capítulo IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial, regula la composición, competencia, integración y funcionamiento de las Cámaras de Apelación y Cámaras en lo Civil y Comercial y de Apelación y Garantías en lo Penal.
Que, el artículo 32 inc. l) de la Ley Orgánica del Poder Judicial faculta a este Tribunal a establecer lineamientos generales para la implementación del cambio en cuestión.
Que, entre otras acciones a tener en cuenta, se debe establecer la forma de elección del Presidente de la Cámara, el criterio de distribución de las causas en trámite y la integración de las Salas (Conf. artículo 33 Ley 5827 –texto según ley 12.060-).
Que a los efectos de lograr un funcionamiento eficiente, se torna recomendable que la variación en la conformación de las Salas opere a partir de que las Cámaras cuenten con al menos seis integrantes.
Que en función de lo expuesto, resulta conveniente proceder a una interpretación armónica de la normativa vigente, atento las nuevas designaciones de Juez de Cámara operadas, como así también las próximas a concretarse en los Departamentos Judiciales referidos.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Provincial y por el artículo 32 de la Ley 5827,
A C U E R D A:
Artículo 1º: Disponer que la conformación de las tres (3) Salas de dos (2) miembros cada una en las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial de los departamentos judiciales de General San Martín, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Mercedes, Morón, y San Isidro, comenzará a implementarse a partir del momento en que las citadas Alzadas cuenten con al menos seis (6) integrantes. ///
////Artículo 2º: A tales efectos, y sin perjuicio de las comunicaciones oportunamente efectuadas, los citados Tribunales deberán hacer saber a esta Suprema Corte, por intermedio de la Secretaría de Planificación, antes del 10 de noviembre del corriente año, la integración de las Salas, la forma de distribución de las causas en trámite y la designación del Presidente y Vicepresidente, como así también las demás medidas de organización interna adoptadas.
Artículo 3º: Las plantas funcionales de éstos órganos de Alzada, como así también el espacio físico que ocupan no tendrán en principio modificaciones, manteniéndose en las condiciones previas al juramento del magistrado designado conforme la Ley 11884; sin perjuicio del posterior estudio que en el marco de sus competencias realizarán la Secretaría de Planificación y la Subsecretaría de Personal, sobre la base de la evolución de la litigiosidad en el fuero.
Artículo 4º: Las Cámaras de Apelación darán cuenta a la Suprema Corte de Justicia, en un informe semestral, de las dudas y dificultades que ofreciere en la práctica la aplicación de esta Ley, así como de los vacíos que encontrasen en sus disposiciones para la proposición de una eventual reforma legislativa.
Artículo 5º: Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS HITTERS
LUIS ESTEBAN GENOUD
HECTOR NEGRI
HILDA KOGAN
EDUARDO JULIO PETTIGIANI
///Siguen las firmas

EDUARDO NESTOR DE LAZZARI
DANIEL FERNANDO SORIA
NESTOR TRABUCCO
Secretario



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