21-11-2008 Causa B 69933 - Conflicto de competencia - Habeas Corpus - Incompetencia de la Suprema Corte para decidir en forma originaria.-
B-69933 "FISCAL DE ESTADO DENUNCIA CUESTION DE COMPETENCIA EN AUTOS: "DEFENSORIA OFICIAL DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL Nº 16 S/ HABEAS CORPUS"
La Plata, 18 de noviembre de 2008.
VISTO:
La presentación efectuada a fs. 1/4 por el señor Fiscal de Estado y las constancias de la causa caratulada "Defensoría Oficial de Responsabilidad Penal Juvenil N° 16 s/Hábeas Corpus", cuyas copias certificadas fueran requeridas por el Presidente del Tribunal; y
CONSIDERANDO:
1. Que el señor Fiscal de Estado, "en representación de los intereses fiscales comprometidos" (fs. 1), se presenta ante esta Suprema Corte y plantea un conflicto de competencia que, según su entender, habría surgido a raíz de haberse arrogado el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial de La Plata, la atribución que el artículo 161 de la Constitución de la Provincia confiere a este Tribunal para declarar originariamente la inconstitucionalidad de normas locales. Pide que esta Corte declare la incompetencia del magistrado que previno y que anule todo lo actuado por el.
Sostiene que en los autos caratulados "Defensoría Oficial de Responsabilidad Penal Juvenil N° 16 s/Hábeas Corpus", en trámite por ante el mencionado juzgado, el 30 de octubre del corriente se dictó sentencia haciendo lugar a la acción de Hábeas Corpus preventiva y colectiva interpuesta por el titular de la Defensoría ante el fuero de Responsabilidad Juvenil N° 16.
Como en dicho fallo se declara la inaplicabilidad -que según el reclamante no es otra cosa que la inconstitucionalidad- del decreto-ley 8031/77 y del artículo 15 de la ley 13.842, entiende que se ve afectada la competencia originaria de esta Corte que prevé el artículo 161 inc. 1° de la Constitución de la Provincia.
Esa competencia, afirma el señor Fiscal de Estado, es de orden público e improrrogable, motivo por el cual lo actuado por el magistrado interviniente es nulo de nulidad absoluta, debiendo computarse, además, la falta de ponderación en el fallo de los intereses públicos obviamente comprometidos en el asunto.
2. A fs. 21 se solicitó al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial de La Plata, la remisión de copias certificadas de la causa "Defensoría Oficial de Responsabilidad Penal Juvenil n° 16 s/ Habeas Corpus" (R) -15918-, las cuales obran agregadas por cuerda a fs. 25.
3. a) Como primer punto, cabe recordar que reiteradamente esta Corte ha resuelto que ella no es competente para decidir en forma originaria en la petición de Hábeas Corpus (doctr. causas I 68.205, "Defensoría ante el Tribunal de Casación Penal", res. del 22-IV-08, y sus citas).
b) Por otro lado, cuando la Constitución de la Provincia, en su artículo 161 inciso 1º, atribuye a esta Suprema Corte el ejercicio de la jurisdicción originaria –sin perjuicio de la de apelación- para conocer y resolver acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos que estatuyan sobre "materia regida por esta Constitución” debe entenderse –y la interpretación jurisprudencial ha sido invariable al respecto antes y después de la reforma constitucional de 1994- que ella refiere a la necesidad de planteamiento de un conflicto constitucional directo entre la disposición local controvertida y la o las normas de la carta provincial que se consideren infringidas (doctr. causas I. 2027 “Sindicato de Trabajadores Municipales de Necochea”, sent. 27-XII-00; I. 1447 “Expreso Merlo S.A.”, sent. 28-III-01)
De ahí que se haya resuelto que cuando la tacha proviene de supuestas violaciones a la Constitución nacional o a otras normas de igual o superior jerarquía -como se comprueba en la especie- la demanda originaria de inconstitucionalidad resulta improcedente (causas I. 1.169 “Malacari”, sent. del 11-XII-84 y sus citas e I. 1.998 “Piombo”, res. del 18-VI-96; B-68.381 “Ganadera 2000 S.A.”, res. del 23-XI-05 y B. 68.933 "Bellavigna", res. del 13-XII-2006).
c) Por último, cabe destacar que la normativa declarada inconstitucional ha sido reiteradamente aplicada por las autoridades públicas, hecho que resta toda posibilidad de otorgar a la presentación que diera lugar a la sentencia que motiva el conflicto el carácter preventivo que caracteriza a la acción originaria de inconstitucionalidad.
Sobre tales bases, no se advierte que en el caso se encuentre comprometida la competencia que originariamente esta Suprema Corte tiene atribuida, motivo por el cual corresponde no hacer lugar a lo solicitado por el señor Fiscal de Estado en su presentación de fs. 1/4 (arts. 20 inc. 1º y 161 inc. 1º, Constitución de la Provincia).
Por las razones expuestas, el Tribunal
RESUELVE:
No hacer lugar a lo solicitado por el señor Fiscal de Estado en su presentación de fs. 1/4 (arts. 20 inc. 1º y 161 inc. 1º, Constitución de la Provincia).
Regístrese y notifíquese.
Juan Carlos Hitters
Luis Esteban Genoud Héctor Negri
Hilda Kogan Eduardo J. Pettigiani
Eduardo Néstor de Lázzari Daniel Fernando Soria
Juan José Martiarena
Secretario
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