Habeas Data: Costas.Imposición al respnsable del acto lesivo.Demanda interpuesta anes del vencimiento del plazo del art., 14 de la Ley 25.326.Negativa a rectificar la información cuestionada.Demanda declarada procedente.
SENT Nº 816
C A S A C I Ó N
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a Veintiséis (26) de Agosto de dos mil ocho, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Civil y Penal, integrada por los señores vocales doctores Antonio Gandur y Alberto José Brito y la señora vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar, bajo la Presidencia de su titular doctor Antonio Gandur, para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte actora en autos: “Rotger, Olga Cristina vs. Banco Columbia S.A. s/ Habeas data”.
Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctora Claudia Beatriz Sbdar, doctores Alberto José Brito y Antonio Gandur, se procedió a la misma con el siguiente resultado:
La señora vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar, dijo:
1.- Viene a conocimiento y decisión de esta Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación interpuesto a fs. 142/153, por el apoderado de la actora Olga Cristina Rotger contra la sentencia de fecha 18/10/2007 dictada por la Sala Iª de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común.
El pronunciamiento mencionado (fs. 137/139) dispuso confirmar lo resuelto por el juez de primera instancia –la procedencia de la acción de hábeas data incoada- conforme los fundamentos allí expuestos, modificando la imposición de las costas, que por decisión del tribunal a quo debían ser soportadas en ambas instancias, por el orden causado.
2.- El recurrente sostiene que el caso queda aprehendido por la preceptiva especial del art. 26 del Cód. Procesal Constitucional y se agravia de que la Sala sentenciante se haya apartado de la directiva impuesta por la norma citada, en materia de costas. Transcribe el precepto invocado y señala que de conformidad al mismo, “cuando la decisión hace lugar a la acción, las costas son a cargo del responsable del acto lesivo”. Destaca que aún cuando el tribunal de alzada invocó argumentos diferentes de los proporcionados por el juez a quo, dispuso rechazar los recursos de apelación y nulidad interpuestos y confirmar la procedencia de la acción intentada.
Expresa que la dispositiva en materia de costas contenida en el art. 26 del CPC es congruente con el principio general que sobre la materia, contiene el CPCC en su art. 106, conforme al cual, “la parte vencida será siempre condenada a pagar costas…”, señalando que en el código ritual constitucional, aquella directiva constituye una herramienta más en orden a propiciar el acceso a la justicia y el resguardo de los derechos del justiciable, en los procesos de amparo (de los que el hábeas data es una especie).
Se agravia de que el tribunal a quo haya prescindido de la norma especial (el art. 26 del CPC) y haya dispuesto hacer excepción al principio general sosteniendo que el demandado hizo mérito para ser eximido de las costas generadas por la actuación de la contraria (conf. art. 106 inc. 1º del CPCC).
Insiste en que su parte intimó extrajudicialmente al Banco Columbia a efectos de que procediera a rectificar la información errónea proporcionada al BCRA y que ante la actitud asumida por el demandado, se vio obligado a iniciar el presente amparo informativo. Advierte que la respuesta proporcionada por la entidad bancaria a su requisitoria (que mediante carta documento ratificó la existencia de una deuda y lo acertado de la comunicación cursada al BCRA) imponía la promoción de las presentes actuaciones como única vía para obtener la supresión de dicha información.
Señala que su parte remitió al accionado, la carta documento con fecha 05/10/2006 que glosa a fs. 4 y que esta intimación fue respondida con fecha 19/10/2006 (fs. 67), con una negativa contundente. Alega que pese a advertir que la información proporcionada al BCRA era errónea, el banco demandado exhibió una actitud reticente a enmendar su error. Afirma que aún cuando su parte haya iniciado el presente pleito sin esperar el cumplimiento del plazo de 10 días establecido por el art. 14 de la ley 25.326 para tener expedita la acción pertinente, la ulterior respuesta ofrecida por la entidad bancaria es reveladora de que no tenía intenciones de rectificar el dato cuestionado y que ello justificaba la promoción del presente amparo.
Destaca que tanto el juez de primera instancia como el tribunal de alzada admitieron la procedencia del amparo promovido por su parte (aunque con fundamentos diferentes) y que ello conducía a imponer las costas tal como lo prevé el art. 26 del CPC. Expresa que existen precedentes del propio tribunal a quo en los que la imposición de costas se ajustaba a la directiva impartida por la norma citada. En respaldo de su posición, cita doctrina y jurisprudencia que estima de aplicación al caso.
De conformidad a los argumentos reseñados, propone doctrina legal y pide se admita la procedencia de la casación interpuesta.
3.- El tribunal de alzada consideró que correspondía confirmar lo resuelto por el juez inferior en grado, en tanto la actora inició la presente acción a efectos de obtener la supresión de una información oportunamente proporcionada por el banco demandado. Señaló sin embargo que la supresión del dato cuestionado obedecía a razones distintas de las invocadas por la actora y de las mencionadas por el juez a quo, y que de conformidad a los antecedentes del caso, la deuda que motivó la información proporcionada por el accionado (cesionario de los créditos del Citibank, de quien la actora fue cliente y con quien tenía una deuda pendiente, en su carácter de usuaria de la tarjeta Provencred, emitida por éste) se encontraba prescripta. Entendió que habiendo perdido actualidad la información ofrecida por la entidad bancaria, ésta estaba obligada a gestionar de oficio, la supresión del asiento pertinente. Y en esa línea de razonamiento, confirmó la procedencia de la acción interpuesta en autos.
Pero en el caso, la Sala sentenciante valoró que la actora había intimado extrajudicialmente al demandado con fecha 05/10/2006, a rectificar la información proporcionada al BCRA y que sin esperar el plazo de 10 días previsto por el art. 14 de la ley de protección de datos personales (que deja expedida la acción judicial pertinente), promovió el presente amparo. Asignó relevancia al contenido del informe ofrecido por el Banco Columbia (conf. art. 21 del CPC), al que calificó como “suficientemente explícito”, en tanto explicó los antecedentes de la deuda origen y las razones que motivaron el envío de la información al BCRA (fundamentalmente referidas al cumplimiento de la Comunicación “A” 2950 del BCRA). Concluyó señalando que “en mérito al resultado al que se arriba, parcialmente favorable a ambas partes”, las costas de ambas instancias debían ser soportadas en el orden causado, conforme los arts. 106, inc. 1º y 109 del CPCC.
4.- El recurso ha sido interpuesto en término, se impugna un pronunciamiento definitivo y se alega la infracción de normas de derecho.
5.- Visto el recurso interpuesto y confrontados los agravios con la fundamentación del pronunciamiento recurrido, se advierte que la impugnación recursiva debe prosperar.
Tal como surge de las constancias de la causa, la actora intimó al Banco Columbia S.A. mediante carta documento de fecha 05/10/2006, a fin de que rectificara la información actual o histórica que oportunamente remitiera a la organización Veraz y al BCRA (fs. 4); y si bien interpuso la presente demanda antes de los diez días previsto por el art. 14 de la ley 25.326, no cabe perder de vista que la demandada respondió la intimación cursada por la accionante luego de transcurridos los referidos diez días y que en dicha oportunidad sostuvo que la entidad bancaria era cesionaria del Citibank, con quien la actora registraba un saldo deudor y que por tanto, la misma se encontraba correctamente informada y calificada por la Central de Riesgo del BCRA (cfr. fs. 67).
Como se advierte, en las concretas circunstancias de la causa, en virtud de las respuesta proporcionada por la entidad bancaria con fecha 19/10/2006, en todo caso -aún cuando no aguardó el plazo de diez días del art. 14 de la ley 25.326- la actora se habría visto en la necesidad de promover la pertinente demanda de amparo informativo para obtener la supresión del dato que denunciaba erróneo.
En mérito a lo expuesto, y a que tanto el juez de primera instancia como la Cámara sentenciante declararon procedente el hábeas data deducido por la parte actora, corresponde aplicar al caso la regla general sobre imposición de costas prevista en el art. 26 del CPC local.
En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la accionante, en base a la siguiente doctrina legal: “Si intimado el demandado en los términos del art. 14 de la ley 25.326, se niega a rectificar la información cuestionada y la demanda es declarada procedente –aún cuando fuera interpuesta antes del vencimiento del plazo de diez días previsto en la norma citada- las costas se imponen al responsable del acto lesivo que motiva el amparo (art. 26 ley 6944). Se dispone asimismo, sustituir el punto III de la sentencia recurrida, por el siguiente: “III.- Las costas de ambas instancias, a la demandada vencida (art. 26 de la ley 6944)”.
6.- Las costas del recurso de casación deberán ser soportadas por el vencido, conforme el principio aplicable sobre la materia.
Los señores vocales doctores Alberto José Brito y Antonio Gandur, dijeron:
Estando conformes con los fundamentos dados por la señora vocal preopinante, doctora Claudia Beatriz Sbdar, votan en igual sentido.
Y VISTO: El resultado del precedente acuerdo, la Excma. Corte Suprema de Justicia, por intermedio de su Sala en lo Civil y Penal,
R E S U E L V E :
I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el apoderado de la actora Olga Cristina Rotger contra la sentencia de fecha 18/10/2007 dictada por la Sala Iª de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común, de conformidad a la doctrina legal expresada en los considerandos y sustituir el punto III de la sentencia recurrida, por el siguiente: “III.- Las costas de ambas instancias, a la demandada vencida (art. 26 de la ley 6944)”.
II.- COSTAS, conforme se considera.
III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.
HÁGASE SABER.
ANTONIO GANDUR
ALBERTO JOSÉ BRITO CLAUDIA BEATRIZ SBDAR
ANTE MÍ:
MARÍA C. RACEDO ARAGÓN DE LUNA
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