lunes, 29 de septiembre de 2008

Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires:

29-09-2008 Salas permanentes y transitorias de Casación – Competencia – Recurso de casación en materia criminal.-

Ac. 105.269 "R., A. E. Recurso de casación. Inc. de comp. entre el Tribunal de Casación Penal y la Sala Trans. 3A Ad Hoc".
La Plata, 24 de septiembre de 2008.
AUTOS Y VISTO:
1. Conforme surge de estas actuaciones, el Tribunal en lo Criminal nº 4 de San Isidro accedió a la petición del Agente Fiscal acerca del procedimiento unificatorio previsto en el art. 58 del Código Penal, estableciendo que A. E. R. quedaba condenado en definitiva a la pena única de once años y un mes de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de las sanciones impuestas en la causa en la que dictó tal resolución y en el expediente 11.855 del Tribunal en lo Criminal nº 2 departamental (fs. 81/84).
Ante ese fallo, la Defensora Oficial interpuso remedio de casación (fs. 90/95), el que fue concedido (fs. 96).
El tribunal del recurso determinó el procedimiento común para el caso, en virtud del monto de pena en cuestión y declaró formalmente admisible la articulación (fs. 104 y vta.).
La Sala II del órgano casatorio, con cita de los arts. 24 y 26 del Código Procesal Penal, expresó que el sub lite no se trataba de una causa de materia criminal y remitió los autos a la Presidencia de ese tribunal para cumplir con las previsiones de la ley 13.812 (fs. 105) y, con sustento en la Resolución 2241/2008 de esta Corte, se dispuso su devolución a la Cámara de Apelación y de Garantías de La Plata (fs. 107).
Recepcionados los obrados y girados a la Sala III de la mencionada cámara (fs. 108) se manifestó que el recurso de casación pendiente de resolución fue deducido contra una decisión en materia criminal, que excedía su competencia transitoria determinada en los arts. 21 inc. 4 del mencionado ordenamiento procesal; 4 de la citada ley 13.812 y 3 del Acuerdo 1119 (fs. 119), elevándose las actuaciones a esta instancia para dirimir la contienda suscitada (fs. 109, cit.).
2. Al respecto, cabe señalar que la articulación pendiente de decisión ‑en la que se cuestionó el monto de la pena única impuesta‑ se dirigió contra un fallo dictado en materia criminal, por lo que conforme surge de los términos de los arts. 4 de la ley 13.812 y 1 de la resolución 2241/2008 es una causa cuya sustanciación corresponde a las Salas permanentes del órgano casatorio.
Por ello, remítase el presente al Tribunal de Casación a los fines de la intervención de una de sus Salas permanentes (conf. arts. 4, ley 13.812 y 1, Resolución 2241/2008 cits.).
Hágase saber y remítase.


JUAN CARLOS HITTERS
HILDA KOGAN EDUARDO JULIO PETTIGIANI
EDUARDO NESTOR DE LAZZARI

DANIEL FERNANDO SORIA
SILVIA PATRICIA BERMEJO
Secretaria

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